GASTOS DEDUCIBLES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA

 


El 11 de abril de 2.023 se abre el plazo para presentar la declaración de la renta.

En el IPRF el declarante debe conocer los llamados gastos deducibles, los gastos deducibles son los que se han producido durante el año fiscal en cuestión y que se pueden incluir en la declaración para restar del ingreso bruto y con ello conseguir pagar menos a Hacienda.

Planes de pensiones

El trabajador puede desgravarse un máximo de 1.500 euros, en el caso de los planes de pensiones privados. Hasta el 2022, la cantidad tope que se podía deducir de cara a la Declaración de la Renta era de 2.000 euros.

Vivienda: adquisición o hipoteca

Todos los declarantes se pueden desgravar su inversión en su hogar, siempre que sea su residencia habitual.

En el caso de las hipotecas, los contribuyentes pueden desgravarse hasta un 15% de lo que hayan pagado por su hipoteca durante el ejercicio de 2020 sobre una base máxima de 9.040 euros y siempre que la hipoteca fuese firmada antes de enero de 2013.

También se puede desgravar por el alquiler. En el caso de los caseros, la cantidad a deducir puede llegar a alcanzar el 60% del rendimiento que esté relacionado con el usufructo temporal de la vivienda a uno o varios inquilinos. En el supuesto de estos últimos, hay que destacar que su situación dependerá de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren.

 

Afiliación a partidos políticos, Sindicatos o Colegios Profesionales.

Los pagos de cuotas a partidos políticos se pueden incluir  hasta un máximo de 600€ anuales. También se pueden incluir las cuotas abonadas a los sindicatos o los colegios profesionales (ingenieros, abogados, médicos…)

Donaciones a ONG

Las aportaciones a ONG u organizaciones que protejan y difundan el patrimonio se pueden presentar para desgravar un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre lo que exceda de dicha cantidad. Además, se debe tener en cuenta que se podrá deducir en un 40% si se ha realizado esta actividad en los dos últimos ejercicios, teniendo una cantidad igual o superior.

Inversiones de empresas de nueva o reciente creación

La adquisición de acciones en empresas nuevas puede desgravarse en un 30 % de la cuota líquida estatal, no pudiendo superar la base de la deducción los 60.000 € anuales, siempre que estén suscritas a partir del 29 de septiembre de 2013 y que se cumplan una serie de características.

Maternidad

Si se trata de mujeres con hijos menores de tres años que estén dadas de alta en la Seguridad Social (o mutualidad), su límite máximo es de 1.200€ por descendiente, pudiéndose solicitar un abono anticipado de la misma.

La diferencia con años anteriores es que se ha ampliado el cupo de mujeres que pueden optar a esta deducción. En 2023, podrán solicitarla todas aquellas que han recibido durante el ejercicio fiscal una prestación contributiva y el conocido como subsidio de desempleo o ‘paro’.

 

Hijos

Se aplica a los descendientes en orden de edad y en función de los siguientes requisitos: ser menor de 25 años (salvo que se acredite una minusvalía del 33% o superior), convivir con el contribuyente, no haber obtenido rentas que superen los 8.000 euros anuales y no presentar la declaración de la renta de forma individual y con rentas por encima de los 1.800 euros.

Si se cumplen todos ellos, las cantidades de deducir serán de 2.400 euros anuales por el primer descendiente, 2.700 euros anuales por el segundo descendiente, 4.000 euros anuales por el tercer descendiente y 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes descendientes.

Se puede obtener una deducción por familia numerosa siempre que se cumplan determinados requisitos para ser beneficiario. El máximo es de 1.200 euros por cada ascendientes (o huérfano de padre y madre que haya sido adoptado), subiendo esta cantidad a 2.400 si se trata de una familia numerosa de categoría especial (5 o más hijos).

 

Deducciones autonómicas

Además, cada autonomía tiene libertad para fijar otras deducciones fiscales. Estos se dividen en función de las circunstancias personales y familiares, la vivienda habitual, la realización de donativos o donaciones u otros gastos como los realizados en educación (o en libros de texto) o en el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.


Comentarios

Entradas populares