LOS REGALOS O DONACIONES REALIZADAS POR LOS PADRES A SUS HIJOS, EN VIDA


En varias ocasiones los clientes nos preguntan qué suceden con los bienes inmuebles o con préstamos en metálico realizados por un padre/madre a su hijo/a, en vida.

Mientras la persona que dona o presta ese bien está viva, no hay problema, el problema deviene cuando la persona fallece. 

Supongamos un padre que presta a su hijo 50.000€ para la compra de un piso, se supone que ese dinero prestado debía ser devuelto, pero el padre fallece y ahora el hijo se niega a devolverlo.

Realmente esos 50.000€ forman parte del patrimonio del padre, por lo tanto, deberían entrar en la masa hereditaria para repartirse como corresponda según ley o como indique el testamento.

¿Qué podemos hacer para traer ese dinero a la herencia del difunto? Nuestro código civil regula estos supuestos en la denominada colación de la herencia, la colación es una figura encaminada a solucionar estos conflictos y consiste en traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante (el difunto) en vida, y esos bienes o valores deberán ser computadas para calcular las legítimas de los herederos.

Pero como todo en derecho, existe una excepción y es que el testador haya manifestado en su testamento que las donaciones realizadas en vida NO sean colacionables, lo que quiere decir que esos bienes o valores NO entrarán a formar parte de la herencia y se quedarán en el patrimonio de la persona que lo recibió (el hijo).

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