LA ACEPTACIÓN A BENEFICIO DE INVENTARIO


Cuando somos llamados a heredar un patrimonio, tenemos dos opciones aceptar la herencia o repudiarla.

La aceptación de la herencia puede tener lugar de forma total, es la denominada aceptación pura y simple, y a beneficio de inventario. La primera, la aceptación pura y simple es la que todos conocemos, aceptamos la herencia del difunto con todos los bienes, derechos y deudas que componen la masa hereditaria.

Ahora bien, la segunda opción es menos conocida y debe ser valorada en los casos en los que el difunto tenía deudas contraídas o, aunque no se conozcan en ese instante, se prevea que pueden salir a la luz en un periodo corto de tiempo.

En la aceptación a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas del causante pero sólo hasta donde alcance su porción en la herencia. Es una facultad que todo heredero tiene, aunque el testador lo haya prohibido expresamente en su testamento.

Para que la aceptación a beneficio de inventario surta efectos, debe hacerse de forma expresa en escritura pública. Así mismo, si el heredero no conoce los bienes, derechos y deudas que pueden componer la herencia, puede solicitar la formación de un inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, es lo que se llama el derecho a deliberar. 

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