ME HAN DESHEREDADO Y NO SÉ QUÉ HACER


Últimamente nos están llegando consultas al despacho relacionadas con la figura de la desheredación. En algunos casos son personas que han sido desheredadas y no saben cómo actuar y en otros supuestos, personas que quieren modificar su testamento para desheredar a algún heredero en concreto.

Pues bien, con motivo de solventar algunas dudas y aclarar información, queremos dejar nuestro granito de arena a los lectores.

Pongamos el caso de una persona que pensaba heredar por ejemplo de su padre, pues bien, el padre fallece y en el momento que se abre el testamento, descubre que ha sido desheredado. En primer lugar indicar que el hecho de ser heredero legitimo de alguien (como en este caso de su difunto padre) no significa que tengamos derecho sí o sí a la herencia. Hay casos previstos en nuestro código civil en los cuales se puede desheredar a un legitimario. Estos casos están tasados y la causa de desheredación debe venir recogida expresamente en el testamento del difunto.

Por lo tanto, en primer lugar debemos verificar si la causa de desheredación recogida en el testamento, es una de las causas tasadas en el código civil.

Una vez comprobado lo anterior, y si no estamos conforme con la misma, podemos impugnar el testamento. ¿Cómo se hace esto? Ejerciendo la acción de impugnación o de anulación del testamento. Se trata de interponer una demanda judicial en la cual tenemos que acreditar que dicha causa de desheredación es falsa, aportando todo tipo de pruebas que podamos recabar para hacer caer la causa de desheredación.

Hay que tener en cuenta que para ejercitar esta acción de impugnación tenemos un plazo de 4 años que comienza a computar desde que fallece el causante, por lo que es importante no demorar las actuaciones y comenzar las gestiones lo antes posible.

Ahora pongámonos en el segundo supuesto, caso de una persona que quiere desheredar a un heredero legítimo. Imaginemos a una madre que tras una mala relación durante años con uno de sus hijos, no quiere que este herede y decide indicar en su testamento que éste hijo es desheredado. Como decimos, esta desheredación hay que hacerla de forma expresa en el testamento, indicando nombre y apellidos concreto de la persona desheredada y por supuesto, indicando el motivo de la desheredación. 

Dependiendo si la persona que queremos desheredar se trata de nuestro padre/madre, cónyuge, o como en el ejemplo que hemos indicado, un hijo; las causas de desheredación previstas en la ley varían. Por lo tanto, tendremos que indicar expresamente por qué se deshereda a esa persona y a ser posible, tendremos las pruebas preparadas para que en caso de fallecimiento, y en caso de que el desheredado impugne el testamento, el resto de herederos puedan defenderse ante la acción de impugnación.


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